El Reglamento del Consejo Regulador precisa que las técnicas empleadas en la manipulación de la uva, el mosto y el vino, el control de la fermentación y el proceso de la conservación, tenderán a obtener productos de la máxima calidad, manteniendo los caracteres tradicionales de los tipos de vinos amparados por la Denominación de Origen.
Asimismo contempla que, en la producción de mosto se seguirán las prácticas tradicionales, aplicadas con una moderna tecnología orientada hacia la mejora de la calidad de los vinos. Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y separación de los orujos de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de vendimia. Las fracciones de mosto o vino obtenidas por presiones inadecuadas no podrán en ningún caso ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos.
Por otra parte, indica que el límite de litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de vendimia podrá ser modificado excepcionalmente en determinadas campañas por el Consejo Regulador, por propia iniciativa o a petición de los elaboradores interesados efectuada con anterioridad a la vendimia, previas los asesoramientos y comprobaciones necesarios. Así pues, las elaboraciones de vinos tintos, rosados y blancos, deben ser escrupulosamente precisas para obtener el resultado de calidad.
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