El Reglamento del Consejo Regulador
precisa que las técnicas empleadas en la manipulación de la
uva, el mosto y el vino, el control de la fermentación y el proceso
de la conservación, tenderán a obtener productos de la máxima
calidad, manteniendo los caracteres tradicionales de los tipos de vinos amparados
por la Denominación de Origen.
Asimismo contempla que, en la producción
de mosto se seguirán las prácticas tradicionales, aplicadas
con una moderna tecnología orientada hacia la mejora de la calidad
de los vinos. Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción
del mosto o del vino y separación de los orujos de forma que el rendimiento
no sea superior a 70 litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de vendimia.
Las fracciones de mosto o vino obtenidas por presiones inadecuadas no podrán
en ningún caso ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos.
Por otra parte, indica que el límite
de litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de vendimia podrá
ser modificado excepcionalmente en determinadas campañas por el Consejo
Regulador, por propia iniciativa o a petición de los elaboradores interesados
efectuada con anterioridad a la vendimia, previas los asesoramientos y comprobaciones
necesarios. Así pues, las elaboraciones de vinos tintos, rosados y
blancos, deben ser escrupulosamente precisas para obtener el resultado de
calidad.